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28 septiembre, 2024

Secuestraron un meteorito que un hombre quiso ingresar de contrabando al país desde Chile

La Ley 26.306 establece que los objetos celestes que ingresan al territorio argentino son bienes culturales y de importación prohibida.

Secuestran un meteorito que un hombre quiso ingresar de contrabando desde Chile. (Foto: AFIP/Aduana)

Agentes de la Aduana secuestraron este fin de semana un meteorito que una persona quiso ingresar de contrabando al país desde Chile. El hombre, un jubilado oriundo de Córdoba, transportaba la roca en su automóvil cuando intentaba atravesar el Paso Internacional Agua Negra, en plena Cordillera de los Andes.

Durante la inspección, los agentes distinguieron que el conductor llevaba una gran cantidad de piedras en el asiento trasero del vehículo con matrícula argentina y le indicaron que era necesario que, por razones fitosanitarias, las descartara para ingresar al país.

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Según un comunicado oficial, el argentino accedió al pedido de los oficiales, excepto por una de ellas, de aspecto brillante, que agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP sospecharon que podía tratarse de un bien cultural o patrimonial.

La roca secuestrada tiene una proporción de hierro/níquel que no se encuentra en la Tierra. (Foto: Aduana/Afip)

El personal retuvo la roca de 12,5 kilos y 27 centímetros de largo y la enviaron a Buenos Aires para ser analizada por el Servicio Geológico Minero Argentino (Segemar), que concluyó que se trataba de un meteorito.

En su informe, los científicos del Segemar constataron “la presencia de depresiones que corresponden a los regmagliptos formados por la ablación cuando el meteorito penetra en la atmósfera terrestre”.

Además, aseguraron que su composición tenía una proporción de hierro/níquel que no se encuentra en la Tierra, según indicó el comunicado difundido hoy por la Aduana.

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“Dado que la Ley 26.306 establece que los meteoritos que ingresan al territorio argentino son bienes culturales, el objeto celeste en cuestión era, definitivamente, de importación prohibida, según indica el Artículo 610 del Código Aduanero”, se especificó.

La medida adoptada, además, se enmarca en la Resolución sobre el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales de la Organización Mundial de Aduanas.

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