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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga del vencimiento de la primera cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para los trabajadores autónomos. Lo hizo mediante la Resolución General 5584/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La medida había sido anticipada el jueves 10 de octubre mediante un comunicado y se formalizó este lunes. Esa extensión se dio en carácter de «excepción» para cumplir la obligación de ingreso del primer y segundo anticipo de Ganancias y sobre los Bienes personales, que corresponde al período fiscal 2024.
La prórroga hasta el 25 de octubre, se unificaron los plazos del 14 al 16 del mismo mes que regían para diferentes contribuyentes, según la finalización de la CUIT.
«Debido a razones de administración tributaria a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25 de octubre el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias», explicó la AFIP en los considerandos de la normativa.
En el caso de Ganancias, para el pago del primer anticipo habrá tiempo hasta el 25 de octubre, para todas las terminaciones de CUIT y “no se encontrarán habilitados ni el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos”, aclaró el organismo recaudador.
Para el segundo vencimiento, los plazos según terminación del CUIT serán el día 13, 14 y 15 de noviembre.
AFIP: cómo queda el calendario de pagos de anticipo de Ganancias
Primer Anticipo:
Terminación CUIT: 0 a 9, fecha de vencimiento 25 de octubre de 2024.Segundo anticipo
Terminación CUIT: 0,1,2 y 3, fecha de vencimiento 13 de noviembre de 2024Terminación CUIT: 4,5 y 6, fecha de vencimiento 14 de noviembre de 2024Terminación CUIT: 7, 8 y 9, fecha de vencimiento 15 de noviembre de 2024.
Bienes Personales: calendario de pagos
En este caso, quedaron confirmados los plazos originales:
CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3, fecha de vencimiento el 14 de octubre de 2024.CUIT terminadas en 4, 5 y 6, fecha de vencimiento el 15 de octubre de 2024.CUIT terminadas en 7, 8 y 9, fecha de vencimiento el miércoles 16 de octubre de 2024.Para el segundo vencimiento, operan los mismos plazos establecidos para el impuesto a las Ganancias.
SN